SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.4.

El accionante mediante su representante, alega la vulneración del derecho al debido proceso, por privación indebida de libertad, toda vez que desde el 8 de septiembre de 2012, se halla con la medida cautelar de detención preventiva; no obstante, de sobrepasar superabundantemente el plazo de veinticuatro meses y que no cuenta con sentencia firme en su contra, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo, realizando una interpretación errónea del art. 239.3 del CPP, profirieron el Auto de 15 de agosto de 2016, por la cual rechazaron la cesación a la detención preventiva. En apelación, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en lugar de considerar que se encuentra con la mencionada medida extrema por más de treinta siete meses y nueve días en el “Penal de San Pedro” y que la dilación indebida en la tramitación del proceso es atribuible a la autoridad fiscal y a la autoridad judicial y no a su persona, emitieron el Auto de Vista de 21 de septiembre del indicado año, declarando improcedente la apelación interpuesta y por consiguiente confirmaron la Resolución del Juez a quo, que negó la solicitud de cesación a la detención preventiva. Es decir que las autoridades hoy demandadas en lugar de otorgarle el beneficio de la cesación a la detención preventiva, no dieron curso a su pedido y lo mantuvieron con la medida de detención.