SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

concedió

El Juez Público de Familia Primero del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías mediante Resolución de 5 de enero de 2017, cursante de fs. 76 a 78, concedió en parte la tutela, respecto a German Miranda Guerrero y Ponciano Ruiz Quispe, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, disponiéndose la anulación del Auto de Vista de 18 de diciembre de 2015, en lo concerniente a la resolución del incidente de devolución del inmueble confiscado, debiendo las autoridades demandadas dictar una nueva “resolución complementaria” (sic) que considere el conjunto de las normas jurídicas conexas o vinculadas a la confiscación; y, denegó en relación a Norka Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Es menester indicar que, el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2015, recurrido en casación dentro el proceso penal seguido contra Patricia Elizabeth Crespo Cabrera y otro por la supuesta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, ha resuelto no solo la apelación restringida, sino la apelación incidental de devolución del bien inmueble confiscado; 2) Por lo vertido tanto en el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2015, como en el recurso de casación, se tiene que el incidente de devolución de bien inmueble no fue planteado en la etapa preparatoria, como infiere el art. 255 del CPP., sino durante el proceso mismo (juicio oral) y antes de emitirse sentencia, rechazándose dicha petición por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, aspecto que fue apelado de manera incidental conjuntamente con el memorial de apelación restringida; 3) Los presupuestos para la procedencia del recurso de casación están delimitados en los arts. 416 y 417 del CPP; teniéndose que el accionante no recurrió de casación respecto al tema de fondo; es decir, sobre la confirmación de la Sentencia 30/2015, sino tan solo en el tema incidental de devolución del bien inmueble confiscado; por lo cual, las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia no podrían abrir competencia para considerar un tema incidental; 4) Con respecto a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 18 de diciembre de 2015, las autoridades codemandadas, no efectuaron una interpretación sistemática del conjunto de normas conexas al tema; es decir relativas a la confiscación de bienes, entre las que se puede citar los arts. 253 del CPP, referente a la incautación del patrimonio, medios e instrumentos para la comisión o financiamiento del delito; como el 33 incs. i) y m) de la Ley 1008, que describen y definen los términos “suministros” y “tráfico ilícito de sustancias controladas”, entre otras normas; y, 5) Toda resolución debe expresar de manera fundamentada los motivos de derecho, analizar el conjunto de normas relacionadas, conexas o vinculadas al hecho que se juzga, evidenciándose que el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2015 omitió dicho aspecto, lesionando el derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, tal como lo prevé el art. 115.II de la CPE.