SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

         El accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus componentes de fundamentación y motivación; toda vez que, los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando –autoridades demandadas–, emitieron el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2015, por el cual declararon probado el incidente de devolución del bien inmueble confiscado de Patricia Elizabeth Crespo Cabrera, sin la debida motivación y fundamentación, no aplicando los métodos interpretativos sistemáticos y teleológicos, recurriendo a una interpretación gramatical muy simple, aislada y desprovista de todo sentido y fin de la norma contenida en el art. 71.b de la Ley 1008; y, a su vez, Norka Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia                 –autoridades codemandadas–, rechazaron el recurso de casación interpuesto contra el citado Auto de Vista, en el entendido que no procedía la etapa casacional ante apelaciones incidentales, como el referido al incidente de devolución del bien inmueble confiscado de la encausada, criterio por el cual, fragmentaron la parte resolutiva de la Sentencia 30/2015, no considerándola en su integridad y no solamente a la parte resolutiva referida a la confiscación del indicado bien inmueble.