SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus componentes de fundamentación y motivación; toda vez que, los Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando –autoridades demandadas–, emitieron el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2015, por el cual declararon probado el incidente de devolución del bien inmueble confiscado de Patricia Elizabeth Crespo Cabrera, sin la debida motivación y fundamentación, no aplicando los métodos interpretativos sistemáticos y teleológicos, recurriendo a una interpretación gramatical muy simple, aislada y desprovista de todo sentido y fin de la norma contenida en el art. 71.b de la Ley 1008; y, a su vez, Norka Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia –autoridades codemandadas–, rechazaron el recurso de casación interpuesto contra el citado Auto de Vista, en el entendido que no procedía la etapa casacional ante apelaciones incidentales, como el referido al incidente de devolución del bien inmueble confiscado de la encausada, criterio por el cual, fragmentaron la parte resolutiva de la Sentencia 30/2015, no considerándola en su integridad y no solamente a la parte resolutiva referida a la confiscación del indicado bien inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.3
- Fragmento 15
- 1º CONCEDER