SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Norka Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante informe, cursante a fs. 71, argumentaron que actuaron dentro del marco legal de sus competencias asignadas en la Constitución Política del Estado y del Código de Procedimiento Penal, no resultado evidente que se haya vulnerado derecho o garantía constitucional.

Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en audiencia manifestó que el proceso penal se siguió conforme al art 398 del CPP, efectuándose un análisis y valoración de los puntos resueltos por el Juez inferior y sobre los supuestos agravios sufridos por la parte apelante, conforme manda la Constitución Política del Estado y la Ley Adjetiva Penal; en especial a lo referente a la devolución  del bien incautado, amparándose la decisión asumida en el bloque constitucional que nos rige, ajustándose a derecho, por lo cual, no se hubiese vulnerado derecho alguno de la parte accionante.