SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Norka Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante informe, cursante a fs. 71, argumentaron que actuaron dentro del marco legal de sus competencias asignadas en la Constitución Política del Estado y del Código de Procedimiento Penal, no resultado evidente que se haya vulnerado derecho o garantía constitucional.
Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en audiencia manifestó que el proceso penal se siguió conforme al art 398 del CPP, efectuándose un análisis y valoración de los puntos resueltos por el Juez inferior y sobre los supuestos agravios sufridos por la parte apelante, conforme manda la Constitución Política del Estado y la Ley Adjetiva Penal; en especial a lo referente a la devolución del bien incautado, amparándose la decisión asumida en el bloque constitucional que nos rige, ajustándose a derecho, por lo cual, no se hubiese vulnerado derecho alguno de la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.3
- Fragmento 15
- 1º CONCEDER