SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.1
II.1. Corre Auto de Vista de 18 de diciembre de 2015, emitido por German Miranda Guerrero y Ponciano Ruiz Quispe, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando –codemandados–, dentro el proceso seguido por el Ministerio Público contra Patricia Elizabeth Crespo Cabrera y otros por la comisión del delito de suministro de sustancias contraladas, por el cual declararon improcedente el recurso de apelación restringida respecto a la condena privativa de libertad impuesta en contra de la citada procesada, y por ende confirmaron la Sentencia 30/2015 de 3 de julio; empero, modificándose y declarándose probado el incidente de devolución del bien inmueble confiscado, y en consecuencia deberá procederse a su devolución a la recurrente (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.3
- Fragmento 15
- 1º CONCEDER