Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.2
II.2. Por memorial presentado el 22 de julio de 2016, el accionante presentó recurso de casación contra el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2015, refiriendo que se le hubiese notificado con la indicada Resolución el 18 de julio de 2016, y que la misma carecería de la debida fundamentación, siendo que las autoridades recurridas no se pronunciaron sobre todos y cada uno de los aspectos reclamados o impugnados, incurriéndose en un defecto procesal (fs. 7 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.3
- Fragmento 15
- 1º CONCEDER