SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0260/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
1)
El accionante, a través de su abogado en audiencia a tiempo de ratificar los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta, amplió lo siguiente: 1) El Ministerio Público cumplió su función al realizar el operativo y presentar la imputación formal contra el accionante por el delito de tráfico de sustancias controladas encontrándose entre los elementos de convicción que se presentaron, está el bien inmueble ubicado en el barrio Los Ángeles calle Bandurrias 2270 y de acuerdo al cuaderno procesal, hay un decreto a fs. 48, donde el Juez dice: ”existiendo un procedimiento inmediato para delitos en flagrancia y en cumplimiento a lo previsto en el art. 393,4 de la Ley 1979 notifique al acusado“ (sic.), por lo que considera una vulneración al debido proceso debido a que el art. 393 del CPP, señala que en la imputación formal la o el fiscal deberá solicitar al Juez de Instrucción Penal, la aplicación del procedimiento abreviado y en la remisión de la misma no existe ninguna solicitud por parte de la Fiscalía; 2) En ese orden y de acuerdo a los antecedentes existe una Sentencia condenatoria contra el accionante, lo curioso es que este hecho genera otro proceso en base al informe de 15 de diciembre de 2015, de la sección de Inteligencia S2, del Gia-F del oriente dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN). Este informe es considerado como ”Burdo“, toda vez que, se basa en periódicos, no existiendo una investigación anterior que corrobore este hecho, que está referido a ”la imputación de la ley 1008“, en función a ese hecho se genera una nueva imputación formal y proceso penal; más adelante el investigador señala que es evidente que en las notas de prensa existe la duda razonable, pues esta señala que Juan Carlos Tapia Mendoza, ”sería“ (sic.) Comandante del Grupo de Apoyo Civil a la Policía (GACIP), lo que llama la atención pues ellos objetivamente corroboraron que sí era miembro de la Policía Boliviana y que fue encontrado con cuarenta y dos kilogramos de sustancias controladas; y, 3) Este hecho genera incumplimiento del art. 4 del CPP, respecto a la indivisibilidad de juzgamiento, por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos salvo las excepciones previstas por ley, en ese orden los arts. 49 y 67.2 del mismo cuerpo procesal hablan de las reglas de competencia territorial y de la conexitud, por lo que se puede entender que primero se trata de un delito de tráfico de sustancias controladas, el objeto y fin de ese delito es generar dinero y lucro.
El accionante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de la prohibición de la persecución penal múltiple; toda vez, que dentro del proceso penal sobre legitimación de ganancias ilícitas; 1) Los Vocales demandados, en apelación revocaron la Resolución que declaró fundado el incidente de violación de derechos al debido proceso en cuanto a la persecución penal única, sin considerar que el mismo querellante inició proceso penal en su contra por tráfico de sustancias controladas radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto, lo que constituye doble juzgamiento; y, 2) No tomaron en cuenta, que ambos procesos penales devienen de un mismo hecho, que viene a ser el operativo realizado en calle Bandurrias 2270, por lo que el accionante señala que el Auto de Vista ahora impugnado carece de motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.2.
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- el art. 117.II de la CPE, prevé que: ’Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…‘,
- el non bis in ídem, posee una triple dimensión al igual que el debido proceso, por cuanto se constituye en un derecho fundamental, una garantía sustantiva y un principio rector del ordenamiento jurídico
- a) El material, que garantiza el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico; es decir, que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho; y, b) El componente procesal, en virtud del cual, nadie puede ser sometido a doble juzgamiento dos o más veces por un mismo hecho, garantizándose la prohibición de juzgamiento bajo una calificación jurídica diferente respecto a los mismos hechos
- El principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones, sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente, tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones;
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo alusivos a que el juez, de una forma imparcial debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición; además, de explicar las razones por las que valora los hechos y pruebas de una manera determinada, y el sentido de aplicación de las normas“
- III.4. Análisis del caso concretos
- CONFIRMAR en todo