SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0260/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de diciembre de 2015, el Ministerio Publico inició un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, posteriormente en pleno ejercicio del derecho a la defensa, presentó un incidente de acumulación de procesos por conexitud, en mérito a que existía otro proceso seguido también por el Ministerio Público en su contra, el que a tiempo de presentarse el incidente se encontraba radicado ante el Juez de Sentencia Penal a Cuarto, causa que fue abierta el 11 del mes y año señalado, ello bajo el argumento que las causas provienen de un mismo hecho, consistentes en el operativo realizado y en el que se incautó un determinado volumen de sustancias controladas, es así que pidió se declare probado el incidente antes mencionado como la acumulación de ambas causas para ser tramitadas en un sólo proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.2.
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- el art. 117.II de la CPE, prevé que: ’Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…‘,
- el non bis in ídem, posee una triple dimensión al igual que el debido proceso, por cuanto se constituye en un derecho fundamental, una garantía sustantiva y un principio rector del ordenamiento jurídico
- a) El material, que garantiza el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico; es decir, que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho; y, b) El componente procesal, en virtud del cual, nadie puede ser sometido a doble juzgamiento dos o más veces por un mismo hecho, garantizándose la prohibición de juzgamiento bajo una calificación jurídica diferente respecto a los mismos hechos
- El principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones, sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente, tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones;
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo alusivos a que el juez, de una forma imparcial debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición; además, de explicar las razones por las que valora los hechos y pruebas de una manera determinada, y el sentido de aplicación de las normas“
- III.4. Análisis del caso concretos
- CONFIRMAR en todo