SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0260/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
Fragmento 6
Marina Flores, Carlos Ives Soria Cabrera y Danny Sonia Parada, Fiscales de Materia, en calidad de terceros interesados, en audiencia manifestaron que: i) El 10 de diciembre de 2015, en el inmueble de propiedad de Juan Carlos Tapia Mendoza, se encontró cuarenta y dos kilogramos de cocaína y conforme establece el art. 227 del CPP se procedió a la aprehensión del mismo, presentando la imputación formal por el delito de tráfico de sustancias controladas; ii) La defensa señala de que la fiscalía no pidió la aplicación de procedimiento abreviado, confundiendo dos términos que son totalmente diferentes, es decir el procedimiento abreviado que consiste cuando el imputado admite su responsabilidad en el hecho y renuncia al juicio oral, decidiendo someterse a dicho procedimiento, acordando con el Fiscal de Materia la pena respectiva -lo que no ocurrió en el presente caso-; en cambio el procedimiento inmediato previsto en el art. 393 del CPP, establece que cuando una persona es sorprendida en flagrancia en la comisión de un hecho delictivo, el fiscal podrá solicitar al juez la aplicación del procedimiento inmediato, que no es lo mismo que el abreviado, es solamente acortar el periodo de tiempo para el procedimiento; sin embargo la característica esencial de los procesos es la oralidad, eso conlleva a que el Fiscal tenga la facultad en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, de modificar alguna situación y eso es lo que ocurrió en el presente caso; iii) La autoridad jurisdiccional, que evidenciando la flagrancia del caso, ordenó la aplicación del procedimiento inmediato, de esta manera el periodo de investigación duró un mes; en la cual se determinó que el imputado es oficial de la policía, con un sueldo liquido pagable no superior a los Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) por un préstamo que tenia de $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses), por lo que es difícil creer que éste tenga un inmueble de lujo, donde se encontró la sustancia controlada. Luego en la misma investigación se conoció que el inmueble fue transferido a su cuñado -al hermano de su esposa- cuando el mismo está registrado en Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de su cónyuge. En tal circunstancia, no se pidió la confiscación porque legalmente no procede si dicho inmueble no está registrado a nombre del imputado, entonces lo que se hizo fue abrir otro caso de investigación por legitimación de ganancias ilícitas; y, iv) La defensa señala que se está vulnerando el principio Non bis idem y no es así, porque son delitos diferentes, el primero que por el delito de tráfico de sustancias controladas, que significa única y exclusivamente, en la posesión dolosa de éstas, el cual cuenta con Sentencia ejecutoriada, aunque la defensa planteó apelación restringida fuera del término. Por lo que la defensa pretende distorsionar esa figura, al señalar que el tráfico de sustancias controladas es lo mismo que legitimación, sin embargo, el tráfico está previsto en el art. 48 de la Ley 1008, y la legitimación de ganancias ilícitas que tiene una diversidad de modalidades está prevista en el art. 185 bis del Código Penal (CP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.2.
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- el art. 117.II de la CPE, prevé que: ’Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…‘,
- el non bis in ídem, posee una triple dimensión al igual que el debido proceso, por cuanto se constituye en un derecho fundamental, una garantía sustantiva y un principio rector del ordenamiento jurídico
- a) El material, que garantiza el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico; es decir, que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho; y, b) El componente procesal, en virtud del cual, nadie puede ser sometido a doble juzgamiento dos o más veces por un mismo hecho, garantizándose la prohibición de juzgamiento bajo una calificación jurídica diferente respecto a los mismos hechos
- El principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones, sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente, tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones;
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo alusivos a que el juez, de una forma imparcial debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición; además, de explicar las razones por las que valora los hechos y pruebas de una manera determinada, y el sentido de aplicación de las normas“
- III.4. Análisis del caso concretos
- CONFIRMAR en todo