SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0260/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0260/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

a)

La Jueza a cargo del control jurisdiccional, respondió al anterior incidente mediante el Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2016, lo declaró probado con los siguientes fundamentos que: a) Existe un proceso por tráfico de sustancias controladas seguido contra Juan Carlos Tapia Mendoza, radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto; b) Existe igualmente un proceso por legitimación de ganancias radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo, y, c) Ambos procesos emergen como consecuencia del operativo realizado en la calle Bandurrias 2270. En síntesis la autoridad a cargo del control jurisdiccional concluyó que los dos procesos se desprenden del mismo hecho; empero, el fallo fue apelado por el Ministerio Público y se radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y resuelto por Auto de Vista de 14 de octubre de 2016, que declaró admisible y procedente dicho recurso y por lo tanto que cada uno de los procesos debe tramitarse por cuerda separada; es decir, por un lado el de tráfico de sustancias controladas y por otra el de legitimación de ganancias ilícitas, con el argumento de que estaría fuera de lógica  que los dos procesos versen sobre el mismo hecho, porque el proceso por tráfico de sustancias controladas se inició presuntamente por haber encontrado 42 kilogramos de sustancias controladas, hecho que ocurrió el 10 de diciembre de 2015, y que es lógicamente imposible que el imputado hubiera incurrido en la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas antes de comercializar la sustancia controlada hallada en su poder. 

Arguye, que las razones de ilegalidad del Auto de Vista objeto de la presente acción de amparo, radica que esta tiene una “motivación arbitraria “que se aparta manifiestamente de las normas del procedimiento jurídico como en este caso en su rama penal, la motivación de la Sala Penal demandada consistió en que a su entender es  ilógico que se acumulen ambas causas, puesto que si la sustancia controlada fue incautada el 10 de diciembre de 2015,el imputado no ha tenido materialmente el tiempo para comercializarla ni para lucrar con dicha actividad lo cual repercutiría en el delito de legitimación de ganancias ilícitas y no interpretó el art. 67.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y debió acumularse las causas por razones de conexitud. Por lo que la falta de aplicación del método de interpretación gramatical y lógico vulneró su derecho al debido proceso legal en su vertiente de prohibición de la presunción penal múltiple, puesto que con la interpretación realizada por la Sala Penal demandada a otros artículos del Código de Procedimiento Penal permitió que sea perseguido en dos causas y ante dos Jueces diferentes que inclusive pueden pronunciar sentencias contradictorias.    

Solicita se le conceda tutela, y se disponga: a) Anular el Auto de Vista de 14 de octubre de 2016; b) Ordenar que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitan nuevo Auto de Vista que sea respetuoso del derecho a la persecución penal única; y, c) Asimismo, se anule el Auto de Vista complementario de 14 de noviembre del mismo año.