SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0260/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
a)
La Jueza a cargo del control jurisdiccional, respondió al anterior incidente mediante el Auto Interlocutorio de 25 de mayo de 2016, lo declaró probado con los siguientes fundamentos que: a) Existe un proceso por tráfico de sustancias controladas seguido contra Juan Carlos Tapia Mendoza, radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto; b) Existe igualmente un proceso por legitimación de ganancias radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo, y, c) Ambos procesos emergen como consecuencia del operativo realizado en la calle Bandurrias 2270. En síntesis la autoridad a cargo del control jurisdiccional concluyó que los dos procesos se desprenden del mismo hecho; empero, el fallo fue apelado por el Ministerio Público y se radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y resuelto por Auto de Vista de 14 de octubre de 2016, que declaró admisible y procedente dicho recurso y por lo tanto que cada uno de los procesos debe tramitarse por cuerda separada; es decir, por un lado el de tráfico de sustancias controladas y por otra el de legitimación de ganancias ilícitas, con el argumento de que estaría fuera de lógica que los dos procesos versen sobre el mismo hecho, porque el proceso por tráfico de sustancias controladas se inició presuntamente por haber encontrado 42 kilogramos de sustancias controladas, hecho que ocurrió el 10 de diciembre de 2015, y que es lógicamente imposible que el imputado hubiera incurrido en la comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas antes de comercializar la sustancia controlada hallada en su poder.
Arguye, que las razones de ilegalidad del Auto de Vista objeto de la presente acción de amparo, radica que esta tiene una “motivación arbitraria “que se aparta manifiestamente de las normas del procedimiento jurídico como en este caso en su rama penal, la motivación de la Sala Penal demandada consistió en que a su entender es ilógico que se acumulen ambas causas, puesto que si la sustancia controlada fue incautada el 10 de diciembre de 2015,el imputado no ha tenido materialmente el tiempo para comercializarla ni para lucrar con dicha actividad lo cual repercutiría en el delito de legitimación de ganancias ilícitas y no interpretó el art. 67.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y debió acumularse las causas por razones de conexitud. Por lo que la falta de aplicación del método de interpretación gramatical y lógico vulneró su derecho al debido proceso legal en su vertiente de prohibición de la presunción penal múltiple, puesto que con la interpretación realizada por la Sala Penal demandada a otros artículos del Código de Procedimiento Penal permitió que sea perseguido en dos causas y ante dos Jueces diferentes que inclusive pueden pronunciar sentencias contradictorias.
Solicita se le conceda tutela, y se disponga: a) Anular el Auto de Vista de 14 de octubre de 2016; b) Ordenar que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitan nuevo Auto de Vista que sea respetuoso del derecho a la persecución penal única; y, c) Asimismo, se anule el Auto de Vista complementario de 14 de noviembre del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.2.
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- el art. 117.II de la CPE, prevé que: ’Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…‘,
- el non bis in ídem, posee una triple dimensión al igual que el debido proceso, por cuanto se constituye en un derecho fundamental, una garantía sustantiva y un principio rector del ordenamiento jurídico
- a) El material, que garantiza el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico; es decir, que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho; y, b) El componente procesal, en virtud del cual, nadie puede ser sometido a doble juzgamiento dos o más veces por un mismo hecho, garantizándose la prohibición de juzgamiento bajo una calificación jurídica diferente respecto a los mismos hechos
- El principio non bis in idem implica, en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos hechos
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones, sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente, tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones;
- la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que esencialmente se refiere a aspectos de fondo alusivos a que el juez, de una forma imparcial debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición; además, de explicar las razones por las que valora los hechos y pruebas de una manera determinada, y el sentido de aplicación de las normas“
- III.4. Análisis del caso concretos
- CONFIRMAR en todo