SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0262/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en contra del ahora accionante, por el delito de asesinato, refiere que se emitió Sentencia 17/2015 de 30 de marzo, situación que ameritó que el accionante planteara recurso de apelación restringida, que fue resuelto mediante Auto de Vista 85 de 30 de septiembre de 2015, resolución que se notificó a su persona mediante cédula en tablero judicial de Secretaria de Sala; por lo que, enterado de dicha diligencia, mereció que formule incidente de nulidad de notificación, expresando que dicha actuación contraviene el ordenamiento jurídico, específicamente lo sentado por el art. 163.2 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando derechos y garantías constitucionales y más si su persona se encuentra privado de libertad y se trata de una resolución definitiva que ponen fin a un proceso y coarta su derecho a interponer el recurso de casación.
Argumenta que, el incidente fue resuelto y declarado improbado mediante Auto de vista 139 de 5 de mayo de 2016 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, bajo el fundamento que dicha diligencia cumple las formalidades exigidas y que no existiría actividad procesal defectuosa para anular la notificación sentada; arguye que existe otra resolución dictada por la misma Sala en la que se anuló la diligencia sentada, bajo los mismos hechos, y que la resolución ahora impugnada es una resolución con fundamento totalmente contraria e incongruente; en consecuencia, esta actitud contraviene el ordenamiento el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 14 al haberse coartado su derecho a recurrir en alzada ante una resolución que vulnera su derecho y garantías procesales del debido proceso y seguridad jurídica.
Que a no haberse practicado la notificación en forma personal se ha transgredido el derecho a la defensa y en consecuencia al debido proceso y a la seguridad jurídica que tiene todo individuo procesado, a recurrir ante los órganos competentes para hacer valer sus derechos, tal y como lo establece el ordenamiento jurídico, la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo