Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0262/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.1.
II.1. El de 5 de mayo de 2016, los Vocales de la Sala Penal Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitieron el Auto de Vista 139, mediante el cual se rechaza el incidente de nulidad de notificación, planteado por Guido Edil Torrico Aguilar, actual accionante; Resolución que fue notificada en presencia de testigo, dejándose copia de la misma en Secretaría de Sala; se advierte registro de notificación de 27 de junio de 2016 al accionante. (fs. 1 a 2 vta. y 43)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo