SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0262/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, a la defensa y acceso a la justicia, arguyendo que las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 139, cuyos fundamentos son incongruentes con sus propios precedentes, ya que rechazaron el incidente de nulidad de notificación diligenciada en tablero judicial, solicitada por su parte; cuando en anteriores ocasiones determinaron la nulidad de tales actuaciones judiciales; por lo que, no consideraron que la Resolución apelada se notificó en estrados judiciales, cuando el accionante se encontraba recluido en la Centro de Rehabilitación Palmasola, cumpliendo una detención preventiva, por lo que no pudo conocer el contenido del referido Auto de Vista, como tampoco impugnarlo al no estar de acuerdo con sus fundamentos y su parte resolutiva; afirma que el Auto apelado tiene caracter de una Resolución definitiva, que pone fin al proceso penal en el que se encuentra acusado por la comisión del delito de parricidio, y al no habérsele notificado de manera personal se omitió dar cumplimiento al art. 163.4 del CPP, que claramente determina que ante este tipo de resoluciones judiciales, lo que corresponde es que la notificación sea de carácter personal; en consecuencia, tal acto ilegal le coarta su derecho de impugnar tal resolución y acceder al recurso de casación, situación que fue confirmada por el Auto de Vista 139.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el principio de inmediatez, presupuesto constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional
- El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo