SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0266/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
a)
Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, en el informe escrito cursante de fs. 1346 a 138, señaló que: a) Los accionantes presentaron el 14 de noviembre de 2016, las Conminatorias de Reincorporación 0020/2016 CJCR-JDTEPS BENI y 0021/2016 CJCR-JDTEPS BENI, contra las cuales se planteó recurso de revocatoria el 2 de diciembre de 2016, que hasta la fecha no fue resuelto por el Director Departamental del Trabajo del Beni dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, los mismos que se realizaron sobre la base de un hecho arbitrario de normas laborales y administrativas por parte de los accionantes, sin respetar las normas internas de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”; b) La injusta acción de amparo constitucional, quiere distraer y manipular de forma errada las normas laborales sociales y administrativas, pues de los antecedentes se evidencia que carece de todo fundamento legal, ya que se extraña en la redacción de la presente acción las argumentaciones de defensa que son totalmente incoherentes y temerarias, evidenciándose que los accionantes son docentes a.i. y que las asignaturas que regentaban no estaban abiertas debido a la falta de cupo de alumnos inscritos para dar paso a la apertura de un curso paralelo; c) Las Conminatorias de Reincorporación 0020/2016 CJCR-JDTEPS BENI y 0021/2016 CJCR-JDTEPS BENI debieron estar mínimamente fundamentadas, explicar las razones jurídicas que se utilizaron para dicha procedencia de reincorporación, situación que no cumplen las dos Conminatorias de los accionantes, debiendo tomarse en cuenta que de volver a reincorporar a los accionantes donde no existe cupo o espacio laboral sería provocar un daño económico a la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” y por ende al Estado, ya que de acuerdo a las normas laborales como las normas internas de la institución universitaria no se permite la contratación sin justificativo alguno, ya que los accionantes detentaban un cargo de docentes a.i.; y, d) Por todo lo manifestado y siendo que la acción de amparo constitucional interpuesta, no cuenta con una específica fundamentación legal, amparándose en normas legales sobre protección de estabilidad laboral y demás derechos laborales por un supuesto despido injustificable de acuerdo al DS 28699 de 1 de mayo de 2006, sabiendo que el hecho de los accionantes tiene una actitud interina; por lo que, se incurrió en una negligencia incomprensible sobre las Conminatorias señaladas que es ilógico e incongruente ya que cumplieron con su gestión académica, razón por la que se rechazó dichas Conminatorias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador
- para hacer cumplir las órdenes de conminatorias y revisar las mismas
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo