SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0266/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
concedió
El Juez Público de Familia Tercero del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 02/2017 de 30 de enero, cursante de fs. 142 a 146, concedió la tutela solicitada, disponiendo a la autoridad demandada en su condición de Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” cumpla con lo ordenado en las Conminatorias de Reincorporación 0020/2016 CJCR-JDTEPS BENI y 0021/2016 CJCR-JDTEPS BENI, emitidas por el Jefe Departamental del Trabajo del Beni, sea en el plazo de tres días y con costas, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Tratándose de los derechos del trabajo y la estabilidad laboral, en relación al pedido de reincorporación y su conminatoria, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció en su línea jurisprudencial, entre otras las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1143/2016-S3 de 24 de octubre, y 1229/2016-S3 de 8 de noviembre, en cuanto a los presupuestos de inejecutabilidad de la conminatoria de reincorporación laboral; 2) Las Conminatorias de Reincorporación 0020/2016 CJCR-JDTEPS BENI y 0021/2016 CJCR-JDTEPS BENI, se encuentran debidamente fundamentadas y motivadas, además guarda congruencia con los hechos denunciados y probados, pues independientemente de hacer una relación de los argumentos de los denunciantes y de la normativa legal aplicable al caso, valora la prueba presentada por ambas partes y sustenta sus decisiones en sentido de que si bien el sistema normativo de las universidades públicas del país establecieron una categorización de los docentes, su aplicación no puede ser arbitraria y vulneratorio de derechos fundamentales y principio del derecho laboral; asimismo, que a los contratos a plazo fijo suscritos por la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” con los accionantes, se les aplica la sanción prevista por el art. 46.II de la CPE; es decir, la reconducción de dichos contratos por uno de tiempo indefinido, en el entendido de que dichos contratos van contra la estabilidad laboral de los docentes universitarios a.i., quienes ante todo son trabajadores que no pueden abstraerse del marco constitucional que prevé la estabilidad laboral, más cuando se trata de labores propias de la empresa cuyas principales características son las de relación de dependencia, subordinación y prestación de trabajo por cuenta ajena, así como la percepción de un sueldo o salario, concluyendo dicha autoridad que respecto a la desvinculación realizada a ambos trabajadores, el despido se efectuó de manera intempestiva, considerándolo como un despido injustificado ya que la forma en la que se procedió no es la legal, pues se menciona que por no tener la cantidad exigida de alumnos se despide al trabajador sin considerar los años de servicio continuo desde el 2012 hasta septiembre de 2016, siendo que este requisito jamás fue exigido, más aun, que se pasaron clases normalmente desde agosto hasta el 30 de septiembre de 2016; y, 3) Al estar dispuesto claramente en el Artículo Único, parágrafo IV del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que la conminatoria de reincorporación es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y que la impugnación en la vía judicial no implica la suspensión en su ejecución, se establece que existe renuencia de parte del demandado a cumplir con las mismas, correspondiendo acoger la pretensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador
- para hacer cumplir las órdenes de conminatorias y revisar las mismas
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo