SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0266/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.3.
II.3. El 14 de noviembre de 2016, el Jefe Departamental de Trabajo del Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante las Conminatorias de Reincorporación 0020/2016 CJCR-JDTEPS BENI y 0021/2016 CJCR-JDTEPS BENI, respectivamente al amparo de los arts. 48 y 49 de la CPE, DS 28699, DS 0496 y RM 868/10, conminó a Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, proceda a la inmediata reincorporación de William Chao Rivero y Adriana Gómez Morant -ahora accionantes- a su fuente laboral y demás derechos sociales en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación (fs. 2 a 5 y 63 a 66), la cual fue notificada a la autoridad demandada el 29 de noviembre de 2016 (fs. 6 y 67).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador
- para hacer cumplir las órdenes de conminatorias y revisar las mismas
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo