SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0266/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0266/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace más de diez y tres años y medio, respectivamente, los ahora accionantes, William Chao Rivero y Adriana Gómez Morant, vienen ejerciendo la docencia universitaria de manera interina, además de otras responsabilidades administrativas a tiempo completo de manera continua y permanente en la carrera de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Autónoma de Beni “José Ballivián”, lo cual demuestran por los Certificados 1633/2016 de 3 de noviembre y 1533/2016 de 14 de octubre, respectivamente, expedidos por el Director de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha Universidad, acreditando que William Chao Rivero prestó servicios desde el 27 de marzo de 2006, como asistente tiempo completo invitado en la Carrera de Ingeniería de Sistema hasta el 5 de agosto de 2016, función que cumplió con responsabilidad y en retribución a ello, también le designaron Responsable de Proyecto y el Programa Operativo Anual (POA) en la misma carrera, y Adriana Gómez Morant, a partir de 12 de marzo de 2012, al 5 de agosto de 2016, de manera continua y permanente como docente asistente a tiempo completo invitada en la Carrera de Ingeniería Civil y posteriormente fue designada a tiempo completo como responsable de Desarrollo Curricular, hasta ser despedida de manera injustificada.

De acuerdo al Reglamento Universitario, Estatuto Orgánico y Reglamento de la Docencia Universitaria, el profesional puede regentar dos materias ya sea a tiempo horario o tiempo completo, siempre y cuando no existan incompatibilidades de carga horaria; razón por la cual, fueron designados por más de once y nueve semestres.

El 6 de abril de 2016, mediante Resolución 33/2016 del Consejo Universitario, se procedió a la designación de docentes interinos en la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, cumpliendo para ello con lo que establecen los arts. 11 y 13 del Capítulo II del Reglamento del Régimen Académico-Docente de dicha Universidad, del XI Congreso Nacional de Universidades, y 12.II.27 del Estatuto Orgánico de la citada Universidad, designándolos como docentes a tiempo completo en las asignaturas de Álgebra II y Física I de la Carrera de Ingeniería de Sistemas, con las mismas responsabilidades técnicas administrativas, considerando la experiencia profesional y sus años de servicios como docentes interinos en la mencionada casa de estudios superiores; en ese sentido, deberían tener incidencia en la estabilidad laboral por la permanencia y continua contratación, además por el respaldo académico en el desempeño profesional, por lo que, consideraban su recontratación inmediata en la docencia del segundo semestre 2016; sin embargo, no fueron designados como docentes por el Consejo Universitario, conociendo después de manera verbal por el Decano a.i. que el justificativo era por falta de alumnado en el curso paralelo, lo cual no fue considerado en las gestiones anteriores.

Lo incoherente y falta de aplicación lógica jurídica, se establece cuando el 13 y 20 de septiembre de 2016, el Director de Carrera de Ingeniería de Sistemas de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, Pedro Manuel Hurtado Monaterio, remitió los memorándums 0202/2016-1 y 0217/2016-1 en los cuales expuso lo siguiente: “comunico a usted que ha sido nominado DELEGADO DOCENTE, en este sentido deberá estar presente en el EXAMEN DE MESA (…)” (sic), así como el memorándum 0166/2016 de 9 de agosto, que señalaba: “…, FORMA PARTE DE LA COMISION AREA ESTRATEGICA - GESTION DE LA INVESTIGACION - CIENCIA Y TEGNOLOGIA…” (sic), situación paradójica y compleja, al considerar los antecedentes anteriores descritos, donde su participación en calidad de observadores como delegado docente en el examen, se estaría actuando al margen de las disposiciones legales.

Es así que, el 27 de octubre de 2016, acudieron a la Jefatura Departamental del Trabajo, siendo atendida favorablemente su petición, llevándose la audiencia entre partes el 14 de noviembre del mismo año, donde se emitió las Conminatorias de Reincorporación 0020/2016 CJCR-JDTEPS BENI y 0021/2016 CJCR-JDTEPS BENI, al amparo del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), Decreto Supremo (DS) 28688 de 1 de mayo de 2006, DS 0496 de 1 de mayo de 2010, y la Resolución Ministerial 868/10 de 26 de octubre de 2010; sin embargo, a pesar de su legal notificación -29 de noviembre de 2016-, el Rector de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, Luis Carlos Zambrano Aguirre, hasta el momento no tuvo la voluntad de dar cumplimiento a lo determinado por la orden administrativa laboral.