Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0266/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.2.
II.2. Por Certificado 1633/2016 expedido por el Director de RR.HH. de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, se colige que William Chao Rivero, prestó servicios desde el 27 de marzo de 2006, como docente asistente a tiempo completo invitado de la Carrera de Ingeniería de Sistemas, hasta el 5 de agosto de 2016 (fs. 11), así como memorándums instructivos y de designación (fs. 16 a 41), las boletas de pago de la referida Universidad (fs. 7 a 10), y el memorando 0173/2016 de 9 de agosto, por el cual se le hizo recuerdo que formaba parte de la Comisión Área Estratégica 1: Gestión de la Formación Profesional de Grado y Posgrado (fs. 42).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador
- para hacer cumplir las órdenes de conminatorias y revisar las mismas
- III.3. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo