SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

1)

El accionante a través de su abogada en audiencia a tiempo de ratificar en todos sus términos el memorial presentado, explicó que: 1) El proceso disciplinario deviene de un proceso coactivo iniciado por el Banco Económico S.A., contra los esposos Hyoung Woong Kim Kim y Bock Hee Shin de Kim, que estaba a su cargo; 2) La Jueza Tercera Disciplinaria del departamento de Santa Cruz, en Resolución 16/2016, manifestó que del 3 al 17 de marzo de 2015, no consta en el expediente el mandamiento de desapoderamiento que el Juez dispuso; sin embargo, como es de conocimiento del Juez de garantías, que cuando llega un incidente de previo pronunciamiento como acto se suspende el mandamiento; 3) De la misma forma el Tribunal de alzada, dentro de la apelación realizada, manifiestan fundamentos distintos para sancionar y castigar al accionante, la Jueza de primera instancia dijo que pasaron diez días hábiles; sin embargo, el Tribunal de alzada castiga y confirma la Sentencia, indicando que no se ejecutó la orden de desapoderamiento dictada por la Sala Civil en su Auto de Vista; es decir que, el Tribunal de alzada manejó otro argumento; y, 4) En la acción de amparo constitucional se señaló varias sentencias constitucionales, entre ellas las SSCC “023/2000” y “059/2004”; sin embargo, los Jueces disciplinarios usan distintos criterios, contrarios a las mismas.

«1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta ‘insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo’.