SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
1)
El accionante a través de su abogada en audiencia a tiempo de ratificar en todos sus términos el memorial presentado, explicó que: 1) El proceso disciplinario deviene de un proceso coactivo iniciado por el Banco Económico S.A., contra los esposos Hyoung Woong Kim Kim y Bock Hee Shin de Kim, que estaba a su cargo; 2) La Jueza Tercera Disciplinaria del departamento de Santa Cruz, en Resolución 16/2016, manifestó que del 3 al 17 de marzo de 2015, no consta en el expediente el mandamiento de desapoderamiento que el Juez dispuso; sin embargo, como es de conocimiento del Juez de garantías, que cuando llega un incidente de previo pronunciamiento como acto se suspende el mandamiento; 3) De la misma forma el Tribunal de alzada, dentro de la apelación realizada, manifiestan fundamentos distintos para sancionar y castigar al accionante, la Jueza de primera instancia dijo que pasaron diez días hábiles; sin embargo, el Tribunal de alzada castiga y confirma la Sentencia, indicando que no se ejecutó la orden de desapoderamiento dictada por la Sala Civil en su Auto de Vista; es decir que, el Tribunal de alzada manejó otro argumento; y, 4) En la acción de amparo constitucional se señaló varias sentencias constitucionales, entre ellas las SSCC “023/2000” y “059/2004”; sin embargo, los Jueces disciplinarios usan distintos criterios, contrarios a las mismas.
«1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta ‘insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- más adelante, se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada precisando los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; en ese sentido, se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional; sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, en esa dimensión, esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que, en todo fallo, providencia o decisión judicial, las autoridades jurisdiccionales se sometan a la Constitución
- exigible una precisa presentación
- no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios;
- para que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, efectuada por los jueces y tribunales,
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR