SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
a)
Solicita se conceda la tutela y; a) Se deje sin efecto la Resolución 16/2016 de 11 de marzo, dictada por la Jueza Disciplinaria Primera del departamento de Santa Cruz y la Resolución SD-AP 315/2016 de 4 de julio, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura y en su mérito se ordene a la Jueza y a la referida Sala, dicten nuevas resoluciones en base a los fundamentos expuestos; y, b) Como medida preparatoria, ordenar al Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, dejar sin efecto la suspensión dispuesta por Comunicación de 11 de noviembre de 2016, mediante Cite 393/2016, caso contrario, no tendría sentido la definición de la presente acción de amparo constitucional.
Diego Mauricio Reyes Ortiz Góngora, en su condición de tercero interesado, mediante memorial de 21 de noviembre de 2016, de fs. 621 a 622 vta.; y, en audiencia señaló lo siguiente: a) El accionante, pretende que se realice un nuevo juicio de legalidad al solicitar la revisión de la Sentencia 16/2016, dictada por la Jueza Disciplinaria en concomitancia con la Resolución SD-AP 315/2016, dictada por la Sala Disciplinaria del Consejo , asimismo, señala de manera incongruente que el Juez y Tribunal de alzada dicten simultáneamente nueva Resolución, sin considerar el orden de prelación que se debe seguir según procedimiento instituido en los procesos disciplinarios, atentando al debido proceso; b) El accionante en ningún momento ha demostrado que se le hubiera vulnerado algún derecho fundamental, en especial al debido proceso (derecho a la congruencia, debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho a la razonabilidad de las resoluciones) y la tutela judicial efectiva (derecho a obtener decisión fundamentada y motivada sobre lo peticionado); y, c) Pretende forzar a que el Juez de garantías, anule el proceso disciplinario en todas sus instancias sobre lo que recae la acción de defensa y se ingrese a la valoración de los puntos indicados de manera difusa y poco clara, por lo que es inadmisible puesto que el Tribunal Disciplinario (ordinario) ya se pronunció sobre la inexistencia de causales “molificantes”, mal puede por vía de amparo constitucional pedirse una nueva resolución jurisdiccional del proceso para determinar si hay o no vicios procesales, desnaturalizando los alcances y competencias fijados en la acción de amparo constitucional en sus diferentes sentencias constitucionales. Por lo que debe denegarse la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- más adelante, se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada precisando los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; en ese sentido, se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional; sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, en esa dimensión, esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que, en todo fallo, providencia o decisión judicial, las autoridades jurisdiccionales se sometan a la Constitución
- exigible una precisa presentación
- no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios;
- para que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, efectuada por los jueces y tribunales,
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR