SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente seguridad jurídica, omisión valorativa de la prueba, falta de fundamentación y motivación, a la igualdad, e incongruencia sustantiva; toda vez que, dentro del proceso disciplinario en su contra, por hechos ocurridos en la etapa de ejecución de Sentencia del proceso coactivo seguido por el Banco Económico S.A., contra Hyoung Woong Kim Kim y Bock Hee Shin de Kim, las autoridades ahora demandadas, sin considerar que el librar o no mandamiento de desapoderamiento es atribución privativa de los jueces ordinarios, resolvieron declarar probada la denuncia ante la existencia de suficientes elementos de pruebas de haber adecuado su conducta en las faltas disciplinarias señaladas por el art. 187.14 de la LOJ mediante la Sentencia 16/2016, misma que al ser apelada fue confirmada por Resolución 315/2016, dentro del trámite disciplinario 53/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- más adelante, se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada precisando los fundamentos jurídicos que sustenten su posición; en ese sentido, se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- iii) La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional; sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, en esa dimensión, esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que, en todo fallo, providencia o decisión judicial, las autoridades jurisdiccionales se sometan a la Constitución
- exigible una precisa presentación
- no es una instancia procesal ni casacional supletoria
- esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios;
- para que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, efectuada por los jueces y tribunales,
- 3)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR