SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0268/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

i)

Mirian Quino Ytamari, Jueza Tercera Disciplinaria del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló que: i) La denuncia disciplinaria fue interpuesta por Diego Arturo Reyes, signado con el 52/2015 de 6 de abril, el ahora accionante, el 18 de marzo del mismo año, presentó su informe correspondiente, el 21 de mayo del referido año, presentó las pruebas de descargo, las cuales fueron valoradas y se emitió la Sentencia 16/2016 de 11 de marzo, la misma fue apelada y luego confirmada por el Tribunal de alzada, durante el proceso disciplinario se respetó el debido proceso y su conducta se acomodó al art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); ii) Los hechos probados se encuentran detallados en el Considerando Quinto de la referida Sentencia, se habla del mandamiento de desapoderamiento que no fue atendido el 17 de marzo de ese año; es decir, que no le otorgó a la tercera interesada. La sanción que se le impuso fue al no haberle otorgado el mandamiento de desapoderamiento a la parte interesada, habiendo pasado diez días hábiles, a fs. 461 cursa la prueba de 25 de febrero de 2015, donde se solicitó dicho mandamiento de desapoderamiento, el mismo ameritó la providencia de 3 de marzo, donde se libró el mandamiento con habilitación de la fuerza pública, el 4 de marzo del mismo año, cursa el memorial de oposición al desapoderamiento, corriendo traslado, cursa solicitud de complementación de desapoderamiento, el 7 de marzo del mismo año, la autoridad dispuso estese al Auto de 3 de marzo del referido año, hasta la fecha 17 del mes y año señalado, no se otorgó el mandamiento, es ahí donde el servidor público cometió la omisión; y, iii) No se vulneró ningún derecho al debido proceso, el accionante ahora pretende introducir pruebas en al acción de amparo constitucional y pretende confundir al Juez de garantías, señalando que la Sentencia 16/2016 es contraria a la de Resolución SD-AP 315/2016, que confirmó la referida Sentencia.