Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0272/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
acción de libertad
En revisión de la Resolución 1/2017 de 23 de enero, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Manolo Justiniano Leaños contra Hortencia Paniagua Céspedes, Fiscal de Materia; y, Marcelino Cruz Quispe y Eva Tapia Rosado, efectivos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), respectivamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y efectivos policiales demandados
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. De la finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria»
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo