SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0272/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de enero de 2017, a horas 6:30, el efectivo policial Marcelino Cruz Quispe, sin exhibir una orden de allanamiento o aprehensión, ingresó a su domicilio ubicado en el barrio Buena Vista de la localidad de Guarayos del departamento de Santa Cruz y lo condujo a la carceleta de la dicha localidad, donde lo detuvo y recién le mostró el mandamiento de aprehensión y allanamiento de 19 ese mes y año, librado por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de dicho departamento, mandamiento que emergió como consecuencia de la revocatoria de medidas sustitutitas y declaratoria de rebeldía, suscitado dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, mismo que se encuentra en etapa de juicio oral en el Tribunal citado.
Dicho mandamiento, pese a no tener resolución fundamentada para autorizar su ejecución en días y horas extraordinarias, se ejecutó en día y hora no autorizados y sin la intervención de la representante del Ministerio Público; no cuenta con la fundamentación exigida por el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para justificar el allanamiento y no contiene las exigencias del art. 128 del CPP, no indica el funcionario encargado de su ejecución, no establece el objeto de la diligencia y el lugar donde debe cumplirse, no contiene el requerimiento de la fuerza pública para prestar auxilio y no consigna la fecha de su expedición, ni la fecha y hora de retiro del Órgano Judicial, dato importante para computar el transcurso de las noventa y seis horas de validez de dicho documento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y efectivos policiales demandados
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. De la finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria»
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo