Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0272/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III.
El accionante vía acción de libertad denunció la vulneración de su derecho a la libertad personal, considerando que se encuentra ilegalmente detenido, porque efectivos policiales en forma ilegal y sin contar con la intervención de la Fiscal de Materia y en “día sábado”, ejecutaron el mandamiento de aprehensión y allanamiento expedido por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, pese a que dicho mandamiento carecía de formalidades legales y no contaba con la habilitación de horas y días extraordinarias, situación que era de conocimiento de la Fiscal de Materia asignada al caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y efectivos policiales demandados
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. De la finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria»
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo