SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0272/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
concediendo
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 1/2017 de 23 de enero, cursante de fs. 22 a 23, concediendo la acción de libertad interpuesta, solo en contra del efectivo policial Marcelino Cruz Quispe, y denegando respecto a la Fiscal de Materia, Hortencia Paniagua Céspedes, y la funcionaria policial Eva Tapia Rosado, y disponiendo que la Fiscal de Materia ponga inmediatamente en libertad al accionante; Resolución que tiene el siguiente argumento: El mandamiento de aprehensión y allanamiento contra Manolo Justiniano Leaños, fue ejecutado de forma ilegal, porque se ejecutó en “día sábado”, sin contener la habilitación de horas y días extraordinarias y ni con la presencia de la Fiscal de Materia, pese a que en dicho mandamiento se exigió la obligatoria intervención de dicha autoridad en su ejecución; el efectivo policial, Marcelino Cruz Quispe, ejecutó ilegalmente el mandamiento por cuenta y riesgo propio, sin considerar los extremos señalados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y efectivos policiales demandados
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. De la finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria»
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo