Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0272/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.3.
II.3. Por memorial de 21 de enero de 2017, dirigido al Juez de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de Santa Cruz, la Fiscal de Materia, Hortencia Paniagua Céspedes -ahora demandada- informó a la autoridad judicial, de la ejecución del mandamiento de aprehensión y allanamiento emitido por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal contra Manolo Justiniano Leaños y solicitó que dicha autoridad decida sobre la situación jurídica del aprehendido (fs. 18 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y efectivos policiales demandados
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. De la finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria»
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo