SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0272/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0272/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, se tiene que el accionante denuncia la vulneración a su derecho a la libertad personal, alegando que fue aprehendido ilegalmente por los efectivos policiales, Marcelino Cruz Quispe y Eva Tapia Rosado, quienes en “día sábado” ejecutaron un mandamiento de aprehensión y allanamiento emitido por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, que no tenía la habilitación de horas y días extraordinarios, y sin la intervención del representante del Ministerio Público, detención que se mantiene pese a que la Fiscal de Materia, Hortencia Paniagua Céspedes, conocía de las ilegalidades.

Inicialmente, cabe establecer que en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, cursa un proceso penal por la supuesta comisión del delito de violación contra el accionante, el cual se encuentra en etapa de juicio oral; consiguientemente, este Tribunal ejerce el respectivo control jurisdiccional sobre las actuaciones suscitadas en la tramitación del juicio oral.

Ahora bien, de la revisión de obrados se tiene que efectivamente el 21 de diciembre de 2016, el accionante fue aprehendido en cumplimiento a un mandamiento de aprehensión y allanamiento expedido por el citado Tribunal y se encuentra privado de su libertad en dependencias de la FELCV - EPI-5 de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz (Conclusiones II.1, II.2 y II.3); sin embargo, también es evidente, que el accionante no denunció dicha vulneración ante el Tribunal de la causa, quien es el encargado de ejercer el control jurisdiccional y de velar por la legal ejecución de sus decisiones y activo de forma directa la presente acción de defensa.

En ese marco, es imperante remitirse al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando en él se incorpora la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensas idóneos para la reparación o restitución de derechos, éstos no son utilizados previamente a la interposición de la acción de libertad, como en el presente caso, el accionante a través de su representante, acudió directamente a la jurisdicción constitucional, cuando debió agotar los medios ordinarios idóneos de defensa; es decir, debió denunciar ante el Tribunal que conoce la causa, en la vía incidental la existencia de actos vulneratorios a sus derechos constitucionales, tomando en cuenta siempre que en el presente caso se viene tramitando juicio oral contra el ahora accionante por la supuesta comisión del delito de violación ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.