SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0272/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursa mandamiento de aprehensión y allanamiento, librado el 19 de enero de 2017, por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por el que se manda y ordena a cualquier autoridad policial proceda a la aprehensión de Manolo Justiniano Leaños -ahora accionante- y el allanamiento de un inmueble ubicado en la localidad de Guarayos y demás características (fs. 2 y vta.). Asimismo, por acta de aprehensión e intervención directa, suscrita por Marcelino Cruz Quispe -ahora codemandado- se establece que el accionante fue aprehendido a las 8:30 del “día sábado 21 de enero de 2016” (sic), quien fue trasladado a la FELCV de la Villa Primero de Mayo a cargo de la funcionaria policial Eva Tapia Rosado (fs. 14 vta. a 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y efectivos policiales demandados
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. De la finalidad y alcances de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria»
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo