SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0274/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
1)
El codemandado, José Luis Vaca Villarroel, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Guayaramerín, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, emitió informe cursante de fs. 14 a 15, informando lo siguiente: 1) El accionante solicitó se conceda la tutela, debido que no le corresponde al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Guayaramerín decidir la remisión del proceso y del imputado a San Joaquín; en tal sentido, se puso al accionante a disposición de la Jueza de Instrucción en lo Penal de dicha localidad, al estar impedido de conocer la causa por excusa, por mandato del art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que no impide de que al cumplir con la suplencia designada se haga en pleno respeto de los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), que se refieren al inviolable derecho a la libertad; 2) De la acción de libertad planteada se puede observar la malicia de la parte accionante; puesto que, la tutela que solicita no condice con el memorial presentado por el imputado, que carece de fundamento legal, debido a que el art. 54 del CPP, determina las atribuciones y competencias del juez instructor en lo penal y por supuesto no prevé la posibilidad de convocar a otro juez para resolver determinado acto; y, 3) Se puede observar que el ahora accionante hizo meras alusiones y peticiones sin respaldo, ni fundamentación, además de que no establece cómo su autoridad hubiese puesto en peligro su vida, le estuviese persiguiendo o privando de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo