SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0274/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 13 de enero de 2017, ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta, el imputado Carmelo Lens Frederiksen, formuló desistimiento y renuncia expresa del recurso de apelación que interpuso en su momento contra el Auto Interlocutorio de 21 de diciembre de 2016, que le impuso detención preventiva; por lo que, solicitó a la autoridad mencionada, señale fecha y hora para la continuación de la audiencia de cesación a la detención preventiva que ya había sido instalada y suspendida el 13 de enero de 2017 (fs. 19.); dicha solicitud, fue resuelta por la Jueza mencionada, quien mediante decreto de 13 de igual mes y año, dispuso que el retiro de la apelación formulada por el imputado, sea puesta a conocimiento de partes y el Ministerio Público; asimismo, señaló nueva fecha de audiencia de cesación a la detención preventiva para el 19 del mismo mes y año (fs. 19 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- III.2. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo