SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0274/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0274/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

concediendo

La Jueza Primera de Sentencia Penal de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 1/2017 de 26 de enero, cursante de fs. 40 a 47, concediendo la tutela solicitada por el accionante, sólo respecto a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta, ordenándole que dé continuidad a la audiencia de cesación a la detención preventiva, que fuera instalada y suspendida el 13 de enero de 2017, con los siguientes fundamentos: i) Interpretando progresivamente el art. 125 de la CPE, se establece que la celeridad procesal vinculada a la libertad, es tutelada a través de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; asimismo, constituye uno de los principios que rige la administración de justicia, para que los actos procesales sean realizados de manera pronta y oportuna, más cuando la celeridad está vinculada con el derecho a la libertad; ii) La autoridad jurisdiccional ahora demandada, al haber instalado la audiencia de 13 de enero de 2017, y haber escuchado a la defensa en su fundamentación respecto al incidente de cesación a la detención preventiva del imputado, quien retiró el recurso de apelación interpuesto, no tenía el óbice para suspender la audiencia y peor efectuar un cuarto intermedio; toda vez que, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP “15790-2016” (lo correcto es SCP 1075/2016-S3 de 4 de octubre), señaló que solo basta la renuncia de algún recurso para poder continuar la audiencia; iii) La autoridad demandada, al tener conocimiento de dichos actuados procesales, debió en el momento, señalar audiencia y continuar la misma; por lo que, el haber decretado un cuarto intermedio vulneró flagrantemente el principio de inmediación establecido en el art. 330 del CPP, el cual establece que el juicio se realizará con la presencia de las partes; y, iv) Por las pruebas aportadas se puede evidenciar la lesión de los principios de inmediación, celeridad procesal, seguridad jurídica y continuidad, que tienen que existir en todos los procesos que están bajo jurisdicción y competencia de la autoridad jurisdiccional, más al tratarse de una audiencia de cesación a la detención preventiva, donde se trata de definir la libertad de una persona que está amparada por los tratados internacionales, la Constitución Política del Estado, derechos fundamentales que son inherentes a un individuo, mismos que deben ser respetados y resguardados por las autoridades jurisdiccionales.