SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
a)
José Pedro Ribera Chávez, Presidente del Directorio del Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Simón, a través de su representante legal, por informe escrito cursante de fs. 182 a 187 vta., refirió lo siguiente: a) La jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló que para la procedencia de esta acción tutelar debe identificarse y demostrarse quiénes tienen legitimidad pasiva para que la autoridad o persona demandada tenga la posibilidad de ser citada y ejercer su derecho a la defensa y también vincularse a la definición adoptada por el tribunal de garantías constitucionales; b) En el caso de entes colegiados el requisito mencionado es mas rígido; puesto que, se debe citar a todos los miembros que componen dicha instancia, haciendo hincapié en que debe citarse a los que actualmente ostentan dicho cargo; c) En el presente caso, se incumple con lo mencionado; puesto que, la acción fue interpuesta contra Ricardo Villazón Arandia, quien ya no es miembro del Directorio, en razón a que su cargo fue suplido por Juan Alfonso Ríos del Prado, situación que se encuentra acreditada a través de la Resolución Administrativa 511/2016 emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, que claramente identifica quiénes son los directores actuales del Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Simón, pudiendo establecerse la inexistencia de Ricardo Villazón Arandia; motivo por el cual, la presente acción debe declararse improcedente; d) Debe informarse que el accionante fue designado en el cargo de Gerente General del Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Simón, como emergencia de que el anterior Gerente Genral, Hernán Delgadillo Dorado, fue destituido de su cargo, quien formuló una acción de amparo constitucional, que en primera instancia fue denegada; sin embargo, una vez que fue remitida en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional se emitió la SCP 1046/2015-S2 de 20 de octubre, que revocó la Resolución del Tribunal de garantías y concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de Hernán Delgadillo Dorado a su fuente laboral; e) El Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Simón, a través del ahora accionante, del ex Presidente del Directorio, Gilberto García Colque, y el ex Rector, Waldo Jiménez Valdivia, se apersonaron al trámite de esa acción de amparo constitucional, oponiéndose a su ejecución, señalándose como argumentos principales, que Juan Oscar Ferrufino Garnica está institucionalizado y por tanto no procedía la reincorporación del ahora tercero interesado; en consecuencia, no se puede afirmar que el demandante no hubiese sido escuchado y oído antes de que se adopte una determinación; f) La decisión final de que el accionante permanezca o no en su cargo, estaba bajo competencia del Tribunal de garantías, que decidió ratificar la ejecución de la SCP 1046/2015-S2, ordenando la restitución del ahora tercero interesado; y, g) El Tribunal de garantías constitucionales ejecutor de la SCP 1046/2015-S2, al haber analizado por instancia del mismo accionante los argumentos que son expuestos en la presente acción constitucional, abrió su competencia, hecho que le impide aperturar una nueva competencia sobre los mismos hechos; puesto que, las decisiones adoptadas por una instancia constitucional no pueden ser objeto de otro amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la «autoridad» que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra’
- CONFIRMAR en todo