SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro de la problemática presente, la parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral, y al debido proceso en su elemento a ser juzgado previamente a cualquier sanción, debido a que los ahora demandados, mediante la Resolución de Directorio 34/2016 dispusieron su retiro como Gerente General del Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Simón, cargo al cual accedió a través de una convocatoria pública y haber participado del respectivo concurso de méritos, Resolución Administrativa con la cual nunca fue notificado y menos haberse realizado un proceso administrativo previo en su contra, constituyéndose dicha actuación en medidas de hecho por parte de los miembros del Directorio del mencionado Seguro -ahora demandados-; motivos por los cuales, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, que mediante la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 347/2016, ordenó su inmediata reincorporación al cargo que venía desempeñando; sin embargo, refiere el accionante que la Conminatoria mencionada, fue notificada a la parte demandada, quien no cumplió dentro del plazo establecido con la misma, vulnerando de dicha forma su estabilidad laboral; empero, refiere que posteriormente la Jefatura Departamental del Trabajo referida precedentemente, ante una serie de impugnaciones realizadas por el Presidente del Directorio del Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Simón, a través de una resolución procedió a revocar la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 347/2016, sin tomar en cuenta que la misma no podía ser revocada sino a través de una impugnación judicial; por lo que, se vio obligado a interponer el recurso jerárquico correspondiente, el cual fue remitido ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y que actualmente se encuentra pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la «autoridad» que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra’
- CONFIRMAR en todo