SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
i)
Hernán Delgadillo Dorado, en su calidad de tercero interesado, en audiencia refirió los siguientes extremos: i) En enero de 2015, el Directorio del Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Simón de ese entonces sin ningún respeto a la SCP 1046/2015-S2, dispuso mediante conminatoria la institucionalización del cargo, y tres meses después de la orden de reincorporación, el Directorio nuevamente llamó a una institucionalización y designación del cargo; posteriormente, se llevó a cabo una auditoría de la convocatoria al concurso de meritos evidenciándose que se la realizó con ilegalidad; puesto que, su persona debía cumplir cuatro años en el cargo; ii) La auditoría mencionada describió actos de responsabilidad en la elección y en el proceso de institucionalización; por lo que, el proceso fue enviado al Ministerio de Salud como ente tutor, que validó la auditoría y la ilegalidad en la que se incurrió; y, iii) Debe mencionarse que el ahora accionante es médico cardiólogo, continuando en su cargo, por el cual recibe un sueldo y sus beneficios a corto y largo plazo por parte de la institución, debiendo en consecuencia dejarse sin efecto la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la «autoridad» que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra’
- CONFIRMAR en todo