SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0279/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la «autoridad» que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra’

Conforme a lo expuesto y de la revisión de antecedentes, se observa que la denuncia de la parte accionante se centra en la supuesta vulneración de sus derechos al trabajo, la estabilidad laboral y el debido proceso; por lo cual, solicita que la justicia constitucional le ampare, dejando sin efecto la Resolución de Directorio 34/2016 emitida por el Directorio de Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Simón que dispuso su retiro del cargo de Gerente General de la misma institución y se proceda de manera inmediata a su restitución al cargo que ostentaba anteriormente; sin embargo, se debe señalar que dicha situación no puede ser atendida o consolidada por la vía constitucional; puesto que, se evidenció que en el presente caso, la parte accionante no presentó la demandada de acción de amparo constitucional contra la totalidad de los miembros del Directorio del Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Simón; puesto que, se debe hacer notar que de acuerdo a la Resolución Administrativa 511/2016 y memorial de 7 de diciembre de 2016, presentado por José Pedro Ribera Chávez, Juan Alfonso Ríos del Prado, Martha Salinas Castro y Jhonny Huanca Guzmán miembros del Directorio de dicha institución, formularon recurso de revocatoria contra la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 347/2016; es decir que, a esa fecha el Directorio del citado Seguro, contaba con un nuevo miembro Juan Alfonso Ríos del Prado, que según el informe de la parte ahora demandada ingresó en lugar de Ricardo Villazón Arandia; en tal sentido, correspondía que la parte accionante dirija o complemente su demanda contra el nuevo miembro del Directorio, para así dar cumplimiento a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que: “…‘La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la «autoridad» que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra’(…)”; en tal sentido, como se dijo anteriormente, correspondía que el accionante dirija también su demanda contra Juan Alfonso Ríos del Prado, quien asumió como miembro del Directorio del Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Simón, antes de la interposición de la presente acción de amparo constitucional, situación que impide que se pueda ingresar al fondo de la problemática planteada.