SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad. El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo

En este sentido la SC 0067/2003 de 22 de julio, interpretando el art. 59 de la LTC, [art. 79 del Código Procesal Constitucional] sostuvo que en el mismo: «…se encuentran los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad. El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción. El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada al asunto, deberá ser rechazado de plano por el juez o tribunal respectivo» entendimiento que se mantiene durante la gestión 2012 en la vigencia de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (AC 0030/2012-CA, entre otros)'.