SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

emergiendo la impugnación realizada de una aparente incompatibilidad o vulneración de las normas de la Ley Fundamental por la disposición alegada de inconstitucional.

Asimismo, la SCP 0139/2013 de 6 de febrero, respecto a las clases de inconstitucionalidad concreta, refirió: “Conforme se tiene señalado, el control correctivo de constitucionalidad de la disposición legal, se ejerce a través de las acciones de inconstitucionalidad previstas en la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, siendo éstas la abstracta y la concreta; emergiendo la impugnación realizada de una aparente incompatibilidad o vulneración de las normas de la Ley Fundamental por la disposición alegada de inconstitucional. Así las cosas, se tiene según la doctrina del Derecho Procesal Constitucional y la jurisprudencia constitucional, distintas clases de inconstitucionalidad que se presentan en la contradicción o infracción de la disposición legal con las normas de la Constitución Política del Estado, que de acuerdo a su origen se numeran en: 1) Inconstitucionalidad por la forma -por infracción o incumplimiento del procedimiento previsto por la Norma Suprema para su elaboración-; 2) Inconstitucionalidad por el fondo -por la infracción o incompatibilidad de las normas establecidas por la Ley Fundamental con las normas insertas en la disposición legal sometida a control de constitucionalidad-; 3) Inconstitucionalidad por omisión -por el incumplimiento del legislador de un mandato contenido en la Constitución, mandatos permanentes y concretos-; y, 4) Inconstitucionalidad sobreviniente -por la incompatibilidad que opera ante una eventual reforma de la Ley Fundamental-” (las negrillas son insertadas).