SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Llallagüa del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 6/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 191 a 196 vta., denegó la tutela solicita, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El Consejo Universitario de la UNSXX está conformado por el estamento docente, administrativo y estudiantil, siendo que las decisiones adoptadas son emitidas previa votación del 50% más uno; en ese sentido, las modificaciones realizadas a su Reglamento de Procesos Universitarios fueron realizadas legalmente, por ser aprobado por cada uno de sus representantes;     2) La UNSXX, al gozar de autonomía universitaria inició un proceso administrativo contra la accionante, estando aún en etapa investigativa y conforme a los arts. 65 al 79 del Reglamento de Procesos Universitarios, puede aprobarse o desestimarse la denuncia, teniendo el plazo de cinco días para hacer el uso del recurso de apelación; de donde se tiene que la impetrante de tutela no agotó la vía administrativa; 3) La solicitante de tutela gozando de sus derechos a la defensa y al debido proceso, debe someterse al juicio administrativo con todas las prerrogativas legales, asumiendo defensa y presentado prueba ante el Tribunal Sumariante de la UNSXX; 4) El referido proceso administrativo instaurado contra la peticionante de tutela, aún no cuenta con sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, que emerja del agotamiento de recursos de impugnación previstos para tal efecto, donde se pueda advertir la vulneración de derechos fundamentales y la ausencia de otros mecanismos para que a través de la acción de amparo constitucional puedan ser reparados; 5) Esta acción tutelar restituye derechos y garantías, pero no dispone la restructuración de un estatuto orgánico y menos dejarlo sin efecto; y, 6) La acción de amparo constitucional, está dirigida contra el Tribunal Sumariante; empero, si lo que pretendía la hoy accionante era restablecer derechos a través de la modificación del Estatuto Orgánico de la UNSXX, debió haber interpuesto esta acción contra toda la comunidad universitaria, quienes son responsables de su estructuración; sin embargo, esta norma no puede ser modificada mediante la presente acción tutelar.