SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
III.5. Análisis del caso concreto
De la lectura de la demanda tutelar y lo alegado en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que la impetrante de tutela circunscribe su problemática en el supuesto fáctico de que las autoridades demandadas de la UNSXX, pretenden someterla a un proceso administrativo iniciado con el Auto de Admisión 11/2016 de 27 de septiembre, sobre la base de Reglamentos de Procesos Universitarios arbitrarios; considerados así, porque no fueron aprobados por la Asamblea General sino por el Consejo Universitario incumpliendo el art. 93.II de la CPE, sin aplicar mecanismos de participación social de carácter consultivo; vale decir, por no haber sido socializados en la comunidad universitaria conformada por todos sus docentes, estudiantes y administrativos; razón por la cual, no pueden obligarla a supeditarse a los mismos; de hacerlo, implicaría dar validez a normativa universitaria contraria a lo dispuesto por la Ley Fundamental; de donde se colige, que la accionante se encuentra cuestionando la inconstitucionalidad de la forma de aprobación de los referidos Reglamentos, procurando que este Tribunal se pronuncie al respecto, disponiendo dejarlos sin efecto, con la finalidad de establecer la nulidad de todos los actos administrativos realizados ante el Tribunal Sumariante, hasta que dicha normativa reglamentaria sea aprobada cumpliendo los parámetros establecidos en la Norma Suprema. Sobre la base de lo denunciado por la solicitante de tutela, lo constatado por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo constitucional y conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia o no de conocer la presente problemática a través de la acción de amparo constitucional.
Con carácter previo cabe aclarar que, de la revisión y compulsa de obrados no se advierte la existencia de tres Reglamentos de Procesos Universitarios independientes uno de otros, sino la de uno solo, que conforme a lo narrado por la propia impetrante y confirmado por las autoridades demandas a través de su informe en esta acción tutelar, fue aprobado por Resolución del Consejo Universitario 79/13, el cual sufrió modificaciones y complementaciones durante las gestiones 2014 y 2015, mismas que se encontrarían aprobadas por Resoluciones del Consejo Universitario 53/14 y 93/15; con este antecedente, se procederá con el siguiente análisis:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- La norma prevista por el art. 128 de la CPE, instituye a la acción de amparo constitucional como una garantía jurisdiccional procedente contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley
- Del marco normativo citado se deriva que este proceso constitucional, es una acción de defensa de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales
- la acción de inconstitucionalidad concreta, conoce en efecto la impugnación de normas en abstracto, pero dentro de un caso concreto en el que una resolución del proceso
- deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad. El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo
- 1) Si bien el incidente de inconstitucionalidad proviene de una situación particular, el interés de sanear el ordenamiento jurídico de normas inconstitucionales trasciende el interés particular y alcanza al colectivo -orden público constitucional-;
- necesariamente deba aplicarse en la resolución final del proceso judicial o administrativo, ignora que una norma procesal puede condicionar e incluso determinar la decisión de fondo, la garantía del debido proceso incluye el derecho a ser juzgado con normas constitucionales y que la supremacía constitucional no sólo alcanza a normas de carácter sustantivo sino a las de carácter adjetivo,
- emergiendo la impugnación realizada de una aparente incompatibilidad o vulneración de las normas de la Ley Fundamental por la disposición alegada de inconstitucional.
- Las sentencias que resuelven las acciones de amparo constitucional de ninguna manera tutelan ni solucionan aspectos relativos a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una determinada ley o artículo
- no se puede interponer un amparo, alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal
- un juez o tribunal ordinario no puede pronunciarse sobre hechos inherentes a la constitucionalidad e inconstitucionalidad de una ley o de alguna norma o artículo, que por su naturaleza jurídica deben ser ventiladas, dilucidadas y resueltas a través de la acción de inconstitucionalidad concreta; por lo que el accionante no puede pretender que dentro de esta acción tutelar, protectora de derechos y garantías de las personas, el juez o el tribunal de apelación, codemandados, fallen sobre aspectos y normas inherentes a dichas circunstancias, porque de hacerlo se desvirtuaría la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y se afectaría su carácter sumarísimo y el principio de tutela judicial efectiva
- con el principio de presunción de constitucionalidad
- III.4. Sobre la autonomía universitaria en la Norma Suprema
- los estatutos o normas reglamentarias que constituyen una expresión de la autonomía universitaria, se convierte a su vez en una guía para resolver los conflictos sobre derechos fundamentales que puedan llegar a presentarse en el ámbito universitario
- los estatutos reglamentarios, como quiera que conforman una estructura normativa que emerge del ejercicio de la autonomía universitaria, establece una amplia gama de facultades
- los estatutos de una entidad de educación superior, establecen también una importante serie de límites
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR