SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0281/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

De la lectura de la demanda tutelar y lo alegado en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que la impetrante de tutela circunscribe su problemática en el supuesto fáctico de que las autoridades demandadas de la UNSXX, pretenden someterla a un proceso administrativo iniciado con el Auto de         Admisión 11/2016 de 27 de septiembre, sobre la base de Reglamentos de Procesos Universitarios arbitrarios; considerados así, porque no fueron aprobados por la Asamblea General sino por el Consejo Universitario incumpliendo el art. 93.II de la CPE, sin aplicar mecanismos de participación social de carácter consultivo; vale decir, por no haber sido socializados en la comunidad universitaria conformada por todos sus docentes, estudiantes y administrativos; razón por la cual, no pueden obligarla a supeditarse a los mismos; de hacerlo, implicaría dar validez a normativa universitaria contraria a lo dispuesto por la Ley Fundamental; de donde se colige, que la accionante se encuentra cuestionando la inconstitucionalidad de la forma de aprobación de los referidos Reglamentos, procurando que este Tribunal se pronuncie al respecto, disponiendo dejarlos sin efecto, con la finalidad de establecer la nulidad de todos los actos administrativos realizados ante el Tribunal Sumariante, hasta que dicha normativa reglamentaria sea aprobada cumpliendo los parámetros establecidos en la Norma Suprema. Sobre la base de lo denunciado por la solicitante de tutela, lo constatado por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo constitucional y conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia o no de conocer la presente problemática a través de la acción de amparo constitucional.

Con carácter previo cabe aclarar que, de la revisión y compulsa de obrados no se advierte la existencia de tres Reglamentos de Procesos Universitarios independientes uno de otros, sino la de uno solo, que conforme a lo narrado por la propia impetrante y confirmado por las autoridades demandas a través de su informe en esta acción tutelar, fue aprobado por Resolución del Consejo Universitario 79/13, el cual sufrió modificaciones y complementaciones durante las gestiones 2014 y 2015, mismas que se encontrarían aprobadas por Resoluciones del Consejo Universitario 53/14 y 93/15; con este antecedente, se procederá con el siguiente análisis: