SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0283/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0283/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

a)

Farmacorp S.A., por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar los términos de la demanda sostuvo que: a) A partir de la remisión del expediente 9 enero de 2014; se suscribió un contrato de arrendamiento en la ciudad de Trinidad, para una sucursal de Farmacorp S.A., se acordó con el propietario “Julio Rodríguez” una factura fiscal y en contra partida pagaríamos un canon; surgieron dos circunstancias un anticipo de $us26 000.- y un canon mensual de $us1 000.-; transcurrido el tiempo no giró ninguna factura fiscal, por lo que mediante carta se exigió el pago, al no llegar a ningún acuerdo, inició una demanda de resolución de contrato porque Farmacorp S.A., no pagó el canon de arrendamiento, proceso radicado en el entonces Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, al que respondieron negando la demanda porque tenía la obligación de extender la factura y en la reconvención pidieron se declare el incumplimiento por parte del arrendador; el entonces Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de ese departamento, declaró probada la demanda, en la apelación la “sala” revocó la demanda, bajo un argumento lógico pues nunca tuvo una factura fiscal, por lo que recurren de casación, el Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo 756/2016, casando el Auto de Vista manteniendo la Sentencia de primera instancia; b) Con relación a la violación al debido proceso por la falta de motivación, revisando este Auto Supremo no tendría motivación, pues una reconvención implicaría una contra demanda, fallo judicial que correspondía al Tribunal Supremo de Justicia valorar; sin embargo, dejó de lado los argumentos referidos a la reconvención, el ese Tribunal no se pronunció sobre la certificación, no mencionó el lugar donde debía hacer el pago, tampoco se pronunció respecto a los pagos que Farmacorp S.A. hizo, tampoco de los      $us26 000.- menos los $us1 000.- que se le entregó y de los cuales no dieron facturas, omitiendo que se convocó a la confesión provocada para explicar las facturas, al que no asistió el demandante, se debió afirmar que no tenía facturas para emitir, lo que daba lugar que el incumplió el contrato primero; c) El Auto Supremo hizo un apartamiento, en cuanto a la certificación emitida por impuestos internos, señalando que hay un orden de prelaciones que la certificación no importaría, pese a que certifica que nunca tuvo la facturas; la “sala civil primera” sostiene que Farmacorp S.A. debió pagar los alquileres; sin embargo, sería una contraprestación, quedando que no tenía las facturas, pues impuestos internos nunca autorizó para emitir factura, si el Tribunal hubiera aplicado la verdad material se habría percatado que el incumplimiento del contrato devino por parte del arrendatario, por lo que no se debe establecer un orden de prelación de forma tan ligera, pues si se hubiera extendido factura y dejara de pagarle, no se discutirá nada, qué prelación puede tener si no tiene factura, por lo que el Tribunal no aplicaría la verdad material y eso claramente determinó el Auto de Vista de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, aspecto que fuera soslayado, por lo que solicitó se conceda la tutela y se deje sin efecto Auto Supremo 756/2016, ordenando que se emita un nuevo fallo.