SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0283/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0283/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.4. Análisis en el caso concreto

La accionante denuncia la vulneración del debido proceso en sus elementos igualdad procesal, falta de motivación y la tutela judicial efectiva y la inobservancia al principio de verdad material, toda vez que dentro del proceso de incumplimiento de contrato de arrendamiento de bien inmueble iniciado por José André Rodríguez Ribas, la Sentencia 34/2015 de 17 de abril, fue desfavorable, resolución que fue revocado por Auto de Vista de 1 de Julio de 2015, declarando improbada la demanda principal de José André Rodríguez Ribas y probada la demanda reconvencional presentada de Farmacorp S.A.; sin embargo, mediante el Auto Supremo 766/2016 de 28 de junio, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, casó el Auto     de Vista referido, “manteniendo incólume la Sentencia dictada”, vulnerando de esta manera los derechos denunciados.

Al respecto cabe señalar, que conforme se refirió precedentemente, para que la jurisdicción constitucional realice la interpretación de la legalidad ordinaria, el accionante debe cumplir con los requisitos señalados en el Fundamento Jurídico III.2.1 del presente Fallo, los que en este caso no se cumplieron, toda vez que la ahora accionante en el memorial de acción de amparo constitucional de manera genérica menciona que: “…en ninguna parte de su texto realiza una mención, valoración motivada o fundamentación respecto a la demanda reconvencional…” que fueron varios los “…extremos que no merecieron ningún tipo de valoración, motivación o fundamentación en el Auto Supremo recurrido lo cual lesiona el debido proceso (…) tampoco se ha pronunciado acerca del lugar del pago de la obligación…”, así como otros aspectos que el Auto Supremo 766/2016, sobre los cuales no se pronunció de manera motivada y fundamentada, lo que demostraría la lesión al derecho del debido proceso a la tutela judicial efectiva, que no se dio la igualdad de oportunidades a Farmacorp S.A. al no considerar la reconvención presentada, al omitir los fundamentos contenidos en la respuesta de su recurso de casación, al no analizar que el propietario-arrendatario nunca tuvo facturas, que de haberse aplicado la verdad material y no omitirse arbitrariamente la valoración de nuestras pruebas e inclusive no haber valorado algunas de manera irrazonable, empero sin expresar adecuadamente, ni precisar los fundamentos jurídicos por los cuales considera se lesionaron sus derechos o garantías fundamentales, omite exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no se cumplieron por el Auto Supremo emitido por el Tribunal Supremo de Justicia o cuáles fueron los principios fundamentales o valores supremos que no tomó en cuenta, limitándose a fundamentar de manera genérica.

Por consiguiente, estas omisiones no hacen viable que la jurisdicción constitucional realice la interpretación de la legalidad ordinaria y analice la valoración probatoria por vulneración de derechos y garantías fundamentales, al no haberse cumplido -como se dijo- con los requisitos que se exigen para proceder a ello, excepcionalmente, pues conforme la jurisprudencia glosada, la mera relación de hechos o la sola enunciación de normas, no puede activar el control de constitucionalidad, esto ocurre sólo en la medida en que el solicitante expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos, que hayan dado como consecuencia la vulneración de derechos fundamentales, ahí la jurisdicción constitucional puede realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el accionante de la acción de amparo constitucional.

Sobre la incorrecta u omisión de la valoración de las pruebas, no demostró ni especificó que en esa valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o que se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba, conforme a lo citado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pretendiendo que este Tribunal, realice una labor que compete exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, pues las presuntas ilegalidades denunciadas por el accionante tienen un sustento en la aparente e incorrecta interpretación de lo resuelto en el Auto Supremo 766/2016, pretendiendo que este Tribunal se constituya en una instancia más de revisión o de casación, intentando que se pronuncie sobre aspectos relativos a una incorrecta valoración de la prueba e interpretación de este Auto Supremo, sin advertir que le corresponde otorgar tutela únicamente cuando se evidencie la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, no pudiendo ingresar a verificar si las autoridades demandadas, interpretaron o aplicaron correctamente la ley o cómo debió interpretarla o aplicarla, pues es facultad exclusiva de los jueces ordinarios la potestad de valoración de la prueba, por lo que este Tribunal se halla impedido de efectuar una nueva valoración de la prueba.

Consecuentemente, lo descrito en la demanda confunde la labor de esta jurisdicción, olvidando que no se trata de una vía destinada a suplir el rol o la actividad de los órganos jurisdiccionales ordinarios, menos para efectuar una revisión de las decisiones asumidas en sede judicial, aspectos que impiden analizar el fondo de la problemática expuesta por la parte accionante.