SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0283/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0283/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de enero de 2014, Julio André Rodríguez Ribas interpuso una demanda ordinaria de resolución de contrato de arrendamiento contra Farmacorp S.A. por falta de pago de alquileres, que sorteada radicó en el entonces Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa de Cruz -hoy Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto-, admitida por Auto de 29 de enero de 2014; citados y emplazados con la demanda, Farmacorp S.A. por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, respondió en la misma planteando demanda reconvencional de declaratoria judicial de incumplimiento de contrato, admitida por Decreto de 26 de igual mes y año; mediante Auto de 27 de junio del mismo año, disponiéndose la apertura de plazo probatorio; posteriormente, se emitió la Sentencia 34/2015 de 17 de abril, declarando probada la demanda, resuelto el contrato e improbada la demanda reconvencional de declaración de incumplimiento de contrato, la misma fue apelada por Farmacorp S.A., siendo que el 30 de abril de 2015, se concedió en efecto suspensivo y remitido ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que mediante el Auto de Vista de 1 de julio de 2015, revocando la Sentencia referida y declarando improbada la demanda y probada la demanda reconvencional de Farmacorp S.A. al haber advertido el Tribunal de alzada que la Certificación demostraba que el demandante a tiempo de suscribir el contrato de arrendamiento no tenía asignados recibos oficiales de alquiler dosificados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por lo que nunca habría hecho entrega de los mismos a Farmacorp S.A., siendo que Julio André Rodríguez Ribas quien inicialmente incumplió con el contrato, Fallo que fue recurrido en casación, resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que emitió el Auto Supremo 766/2016 de 28 de junio, por el que determinó casar el Auto de Vista manteniendo firme la Sentencia de primera instancia sin haber efectuado una valoración probatoria razonable y omitiendo pronunciarse acerca de los fundamentos reclamados, pues no tuvo una valoración motivada, ni fundamentada respecto a la demanda reconvencional que fue presentada, pidiendo la declaratoria judicial de incumplimiento del contrato de arrendamiento que fue declarada probada por Auto de Vista precedentemente mencionado, donde se demostró que el arrendador fue quien incurrió en un incumplimiento al Contrato de Arrendamiento pues en la Cláusula Quinta de éste se dispuso que el monto del alquiler de $us1 000.- (un mil dólares estadounidenses), “incluía los impuestos de Ley y que la factura sería entregada por el propietario a Farmacorp S.A.”, se expresó que para todos los efectos judiciales o extrajudiciales el domicilio de éste se encontraba ubicado en el Parque Industrial, Manzana 21, Módulo 2 de la ciudad de Santa Cruz, facturas que nunca tuvo conforme corroboró la Certificación emitida por el SIN, que aclara que no le dosificó recibos oficiales de alquiler a favor del contribuyente, razón que motivó la demanda reconvencional para solicitar se declare el incumplimiento del contrato por parte del propietario; extremos que no merecieron ningún tipo de valoración, motivación, ni fundamentación en el Auto Supremo antes indicado, lo cual lesiona el debido proceso, fundamentos que también fueron expuestos en la respuesta al recurso de casación, que tampoco ameritó análisis alguno.

Otro aspecto que no mereció pronunciamiento fue el hecho de que Farmacorp S.A., solicitó la confesión provocada del propietario demandante el mismo que legalmente notificado no asistió a la audiencia respectiva a los fines de responder al interrogatorio, demostrando que el Auto Supremo 766/2016, no se encuentra debidamente motivado, ni fundamentado lo que lesionaría su derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva.