Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0283/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.2.
II.2. Mediante nota de 24 de octubre de 2013, Julio André Rodríguez Ribas solicitó la resolución del contrato, en la parte sustancial adujo que, al no haberle cancelado ni un solo canon de arrendamiento a partir de la suscripción de contrato, éste estaría resuelto, por lo que se encontraría en la predisposición de devolver los $us26 000.- de manera inmediata (fs. 2).
- Anne Paola McFarlane de Rodríguez en representación legal de Farmacias Corporativas Sociedad Anónima (Farmacorp S.A.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2
- III.2.1. Requisitos para que opere la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR