SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0284/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de ruptura unilateral contra Eunice Amparo Goytia Reynoso, le fijaron la suma de Bs1000.- (un mil bolivianos) mensuales por concepto de asistencia familiar, monto que fue ratificado en apelación y en casación. Luego planteo demanda de reducción de la misma ante la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Chuquisaca, quien determinó la reducción del monto de Bs1000.- a Bs500.-(quinientos bolivianos), decisión que fue apelada por la parte contraria, sin identificar agravios ni errores en la resolución de primera instancia. Las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista SCCFI-370/2016 de 4 de octubre, que revocó la Resolución impugnada, mostraron su parcialidad con la parte apelante, no consideraron ni una palabra de lo que extensamente habría expuesto en la respuesta a la apelación. Sostuvo que un auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que hayan sido objeto de la apelación, en su caso, entraron a considerar si su renuncia a su fuente laboral fue o no deliberada y la reducción de sus ingresos fue intencional, cuando esos aspectos no fueron objeto de apelación, por ello consideró que las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista SCCFI-370/2016 actuaron de manera ultra petita, vulnerando el debido proceso en su vertiente de legalidad; asimismo, para tapar los vicios en el Auto de Vista referido, adujeron que fallaron en base a la sana critica, cuando dicho instituto no está reconocido por el Código de las Familias y del Proceso Familiar –Ley 603 de 19 de noviembre de 2014–, además la sana critica no puede estar por encima de la norma que regula la materia familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER