Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0284/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
II.2.
II.2. El 9 de septiembre de 2016, Eunice Amparo Goytia Reynoso, mediante memorial interpuso recurso de apelación contra el Auto definitivo 128/2016 de 2 de septiembre, en lo sustancial señaló que, el ahora accionante por un lado indicó que trabaja en la empresa Tigo y por otro mediante una prueba literal muestra su renuncia sin que la misma sea aceptada, aspecto que no puede tomarse como principio de prueba. Manifiesta que como madre está encargada de la crianza y educación de la menor, y como progenitor el impetrante de tutela, no tiene ningún impedimento físico ni intelectual, cuenta con un oficio y una fuente laboral (fs. 6 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER