SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0284/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
II.4.
II.4. Cursa Auto de Vista SCCFI-370/2016 de 4 de octubre, emitido por José Antonio Revilla Martínez y Natalio Tarifa Herrera, Vocales de la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo revocar Auto definitivo 128/2016 de 2 de septiembre y ordenando no haber lugar a la reducción de la asistencia familiar, bajo los siguientes fundamentos: La renuncia a su puesto laboral habría generado la disminución patrimonial de sus ingresos, el cual no sobrevino como un elemento imprevisible, sino que fue efectuada de modo voluntario; por lo que, no resulta conforme a las reglas de la sana crítica, que si una persona tiene una fuente de ingreso fija mensual, voluntariamente renuncie a ello sin antes tener la previsibilidad que no afecte sus relaciones patrimoniales relativas al propio sustento y obligaciones familiares que le correspondan. Concluyó señalando que, la decisión asumida por la Jueza de primera instancia se apartó de los parámetros de razonabilidad y equidad (fs. 17 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER