SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0284/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alegó que habiendo interpuesto el incidente de reducción de asistencia familiar, la Jueza de primera instancia determinó reducir el monto deBs1000.- a Bs500.-, decisión que fue apelada por la ahora tercera interesada, sin identificar agravios ni errores en la resolución de primera instancia, a pesar de ello las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista SCCFI-370/2016, mostrando una actitud parcializada, no consideraron ni una letra de lo que expuso en la respuesta a la apelación, refiriendo que el análisis intelectivo realizado por la Jueza de primera instancia fue arbitrariamente reducido a la nada con el solo fundamento de una reducción voluntaria de ingresos, aspecto que no podía ser parte del análisis en el Auto de Vista aludido, al no haber sido fundamentado como agravio en observancia de lo establecido en el art. 385 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; asimismo, la supuesta renuncia voluntaria a su fuente laboral y una presunta reducción de sus ingresos económicos no fueron el objeto de análisis al momento de emitir la decisión de primera instancia, menos haber sido identificados como agravios en el memorial de apelación, fallaron en base a la sana crítica, cuando dicho instituto jurídico no está positivisado en el Código referido, además en ningún caso la sana crítica podría estar por encima de la norma que regula la materia familiar. El Auto de Vista referido, no tiene fundamentación jurídica que derive de los puntos de la apelación ni de la respuesta al recurso.
Ahora bien, el accionante identificó como acto vulneratorio de sus derechos el Auto de Vista SCCFI-370/2016, que determinó revocar totalmente el Auto definitivo 128/2016, que dio curso a la reducción de la asistencia familiar; en ese sentido, el análisis de la presente acción se limitará a revisar si dicha Resolución pronunciada por los Vocales demandados fue emitida sin la debida fundamentación; en ese sentido, el Auto de Vista aludido, se divide en dos partes; la primera, realiza una síntesis de la impugnación que efectuó la parte recurrente, que además no contiene todos los aspectos observados por el ahora accionante; el segundo considerando, entra a resolver el caso bajo el siguiente fundamento:
Habiendo renunciado voluntariamente a su puesto de trabajo en la empresa Tigo, que se constituía la fuente de sus ingresos mensuales, debió antes ver que esa decisión no afecte sus relaciones patrimoniales relativas a su propio sustento y sus obligaciones familiares, no siendo razonable renunciar a un trabajo sin la consiguiente previsibilidad de contar con otro de ingreso mayor o similar.
Por lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista SCCFI-370/2016, que revocó el Auto definitivo aludido, no se encuentra debidamente fundamentado; por cuanto, los Vocales demandados solo se circunscribieron en señalar que el ahora accionante, sí renunció voluntariamente a su puesto de trabajo debía prever otra fuente de ingresos mayor o similar, aspecto que cae en lo subjetivo sin un razonamiento jurídico, cuando les correspondía precisar lo obrado por la Jueza de primera instancia y considerar si tal reducción de asistencia familiar era justificable, el art. 123.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar precisó que la reducción o aumento de la asistencia familiar se opera en función a las necesidades de la persona beneficiaria o en los recursos de la persona obligada; es decir, quien solicita la reducción, debiera justificar la disminución de sus ingresos, que su situación económica cambio a ese tiempo, debiendo la autoridad judicial apreciar de manera integral los elementos de prueba que demuestren los ingresos periódicos y salariales, entre otros, para establecer la capacidad del obligado de otorgar asistencia familiar (art. 116.III del precepto antes referido), sin relegar el interés mayor de la niña, niño y adolescente (art. 6 inc. i) de la norma legal aludida); toda vez que, la provisión de los medios necesarios no solo para su subsistencia sino para efectivizar su desarrollo integral del menor y adolescente es responsabilidad de ambos progenitores.
Consiguientemente, se evidencia que las autoridades demandadas al emitir el Auto de Vista SCCFI-370/2016, vulneraron el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, inobservando la jurisprudencia constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico III. 3 del presente fallo señalando que toda autoridad que emita una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, cuando un juez o tribunal omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera el citado derecho que impide a las partes conocer cuáles fueron las razones para que se resuelva en un determinado sentido. Finalmente en cuanto al debido proceso en su presupuesto de legalidad, no contiene fundamentación propia, y respecto a la “seguridad jurídica”, al constituirse en un principio no puede ser tutelado mediante esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER