SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0284/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de legalidad, fundamentación y el principio de seguridad jurídica; habiendo demandado la reducción de la asistencia familiar, la Jueza aquo determinó la disminución del monto de Bs1000.- a Bs500.-, decisión que fue apelada por ahora tercera interesada, sin identificar agravios ni errores en la Resolución de primera instancia. Los Vocales ahora demandados, al emitir el Auto de Vista SCCFI-370/2016, mostraron su parcialización con la parte apelante, la supuesta renuncia voluntaria a su fuente laboral y una presunta reducción de sus ingresos económicos no fueron el objeto de análisis al momento de emitir la decisión de primera instancia, menos haber sido identificados como agravios en el memorial de apelación; asimismo, al emitir dicha Resolución aludida, se basaron en la sana crítica, instituto que no está reconocido por el Código de las Familias y del Proceso Familiar, menos estar por encima de la norma que regula la materia familiar, además el Auto de Vista referido, no tiene fundamentación jurídica que derive de los puntos de la apelación ni de la respuesta al recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 1° CONCEDER