AUTO CONSTITUCIONAL 0073/2017-CA
Fecha: 05-Abr-2017
a)
De la revisión de antecedentes, se evidencia que la presente acción de inconstitucionalidad concreta, fue corrida en traslado mediante decreto de 30 de enero de 2017, cursante a fs. 13; a tal efecto Wilber Choque Cruz, Presidente del Consejo de la Magistratura, presentó el informe de 3 de febrero de igual año, cursante de fs. 2 a 6, expresando lo siguiente: a) Observa el hecho que la accionante en todo su memorial de interposición de la presente acción, se refiere de manera plural a nombre de todos los jueces disciplinarios sin acreditar su representación; b) Con relación al art. 12 del Reglamento de Evaluación de Juezas y Jueces Disciplinarios, argumenta que para resolver los procesos disciplinarios no se puede conferir más tiempo de los estrictamente necesario, por el carácter sumario que revisten los mismos, pues más bien deben concluir lo antes posible conforme lo dispone la Ley del Órgano Judicial excepto que se hubiera ampliado por razones graves y complejas, por ello el citado artículo considera constitucional; c) Respecto al art. 15 de dicho Reglamento, alega que la exigencia de cursos de postgrado, no se encuentra al margen de la Norma Suprema y la ley, sino exige el cumplimiento de la misma; ya que, la capacitación de los administradores de justicia es un requisito indispensable no solamente para el ingreso a los cargos sino también para el ejercicio de sus funciones, por cuanto la accionante sin ningún fundamento constitucional ni legal, pretende excluir la misma del proceso de evaluación; y, d) En cuanto al art. 22.II del mencionado Reglamento, señala que no se restringe su derecho a la impugnación sino que para su interposición únicamente se exigen ciertas condiciones, tal como ocurre en los procesos administrativos, concluyendo por ello que ninguno de los artículos cuestionados son considerados como inconstitucionales y el Consejo de la Magistratura solamente cumple con sus atribuciones.
- Comisión para la evaluación permanente de Juezas y Jueces Disciplinarios del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- (Se tomará en cuenta el plazo razonable de 30 días para procesos con el Reglamento Acuerdo 109/2015 y 45 días para procesos con los anteriores reglamentos Acuerdos 165/2012 y 75/2013)
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal
- RATIFICAR